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Alcalde de Cartago socializa Decreto de pico y cédula que restringe el desplazamiento de personas

El Mandatario de los cartagüeños Víctor Álvarez Mejía, dio a conocer que a mediante el Decreto N° 209 del 7 de abril de 2020, adopta la medida de pico y cédula, con el fin de controlar el desplazamiento de los ciudadanos y evitar aglomeraciones en distintos sitios de Cartago.


El Decreto se socializa durante dos días a partir del martes 7 de abril, día en el que se hizo la publicación.


La vigencia del Decreto se extenderá mientras se mantenga vigente el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional y sus prórrogas.


El Artículo Primero restringe la circulación a una sola persona por núcleo familiar, para adquisiciones de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, mercancías de ordinario consumo en la población), así como para el desplazamiento a servicios bancarios, financieros y operadores de pago, y a servicios notariales, de acuerdo con el último dígito del documento de identidad, terminado en Número PAR (0, 2, 4, 6, 8) o IMPAR ( 1, 3, 5. 7. 9), así:
Lunes, miércoles y viernes: si su cédula termina en el dígito PAR.Martes, jueves y sábado: si su cédula termina en el dígito IMPAR.


Para el día domingo el pico y cédula, será de la siguiente manera:De 6:00 am a 1:00 pm, cédula termina en el dígito PARDe 1:00 pm a 8:00 pm, cédula termina en el dígito IMPAR.


Quedan exceptuados del Decreto, el personal de asistencia y prestación de servicios de salud, la fuerza pública, así como los servidores públicos, personal y trabajadores que desarrollen una de las actividades que se encuentran exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo, enlistadas en el Artículo 3° del Decreto 457 de 2020, quienes deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.


El incumplimiento al Decreto le puede acarrear a la persona infractora, las sanciones previstas en la Ley 1801de 2016, tales como amonestaciones, multa y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.






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