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Gobiernos regionales están sujetos a legislación nacional para ejercer funciones de autoridad de transporte de pasajeros por carretera

El MinTransporte es la única autoridad constitucional Nacional en el país para regular el ejercicio, advierten transportadores.

Las Gobernaciones del país, ni ninguna otra autoridad administrativa regional o local, pueden asumir atribuciones relativas a la regulación en materia del transporte de pasajeros por carretera, y en tal virtud, cualquier proyecto de acuerdo u ordenanza que en este sentido se quiera impulsar estaría por fuera del ordenamiento legal.

Así lo dio a conocer el Viceministro de Transporte, Juan Camilo Ostos, en respuesta a los gremios del Transporte del Eje Cafetero y Norte del Valle, que agrupan a las empresas que operan el transporte de pasajeros por carretera en esta parte del territorio nacional.

Las agremiaciones del transporte, ATRANSEC en Risaralda y Norte del Valle, ASOTRANSCAL en Caldas y ASOTRAQUINDIO en Quindío, elevaron una consulta jurídica al Ministerio de Transporte sobre la intención de los departamentos de la región de impulsar proyectos de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, tendientes a asumir funciones y facultades para actuar en este campo, sin consideración alguna de las empresas de transporte de pasajeros por carretera que están constituidas legalmente y prestan un servicio eficiente en la región.

“Si bien la Constitución Política atribuye a las Asambleas Departamentales funciones en materia de Transporte, en ningún momento las erige como autoridades autónomas, ya que sus actuaciones están sujetas a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, o sea, que en lo local deben preservarse las competencias de los órganos correspondientes”, explicó la Directora Ejecutiva de Atransec, Nidia Colorado Osorio.

En este sentido, señaló que actuar con desconocimiento de las disposiciones constitucionalmente establecidas, genera responsabilidad por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

De acuerdo con la respuesta del Viceministro, las normas constitucionales no se pueden interpretar de forma aislada, sino como un todo o una unidad y en concordancia con las distintas normas que protejan diferentes bienes jurídicos, citando en este sentido el artículo 121 de la Constitución Política, el cual indica que “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.»

Agrega en el sentido de la legalidad, que el artículo 208 de la Carta Magna indica tajantemente que “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República”, precisando bajo este criterio, que a ellos les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Bajo estos argumentos, el Viceministro Ostos les reitera a las agremiaciones, que en materia de transporte, este sector está integrado por el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima, las cuales conforman el Sistema Nacional de Transporte, instancia que se encarga del desarrollo de las políticas de transporte en Colombia.

En tal virtud, el Ministerio precisa tajantemente que en materia de transporte de pasajeros por carretera, la Ley estableció que es competencia del Gobierno Nacional determinar las condiciones para el otorgamiento de rutas para cada modo de transporte público, la habilitación de las empresas para su operación y todo lo relacionado con el sector.

“Desde siempre la autorización del servicio público de transporte de pasajeros en sus diferentes modalidades y de mixtos, ha estado sujeto a la demostración de la necesidad del servicio, mediante estudios técnicos, y nunca, a la discrecionalidad ni mera liberalidad del mandatario regional de turno”, agregó la Directora Ejecutiva de Atransec.

En este sentido, el Viceministro Ostos agregó en su misiva a los gremios que «Ninguna empresa nueva podrá entrar a operar, hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente, previa asignación u adjudicación de las rutas y horarios a servir, con lo cual se permite evidenciar que las facultades sobre estos temas recaen por expresa disposición reglamentaria en esta cartera ministerial”.

De acuerdo con el Viceministro, ninguna ordenanza puede desconocer las disposiciones Legales contenidas en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y las reglamentarias del Decreto 1079 de 2015, cuyas competencias le corresponden exclusivamente al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte.

#Ejealdia #Transporte






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