Anulan medida que permitía labores exploratorias en fuentes subterráneas de agua en Risaralda, sin necesidad de permiso de Carder
El Consejo de Estado declaró nula la medida administrativa adoptada por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder) para que los prestadores del servicio público de acueducto y alcantarillado pudieran adelantar actividades de exploración de aguas subterráneas sin necesidad de obtener permiso ambiental, mientras durara la pandemia de la COVID-19.
Además, declaró nula la disposición por medio de la cual este mismo organismo redujo la tarifa que las prestadoras del servicio debían pagar a la administración para poder operar. Esto mientras durara la emergencia sanitaria.
Frente al mandato que les permitía a estas empresas adelantar las labores exploratorias ya mencionadas sin necesidad de agotar el procedimiento para obtener el permiso ambiental, la Sala recordó que el Consejo de Estado anuló la norma que permitía a cualquier operario del servicio público de alcantarillado en el país poder ejercer esta actividad sin necesidad de permiso.
Dado que en este caso se reprodujo ese mismo mandato legal que fue declarado nulo, con efectos retroactivos, la Sala resolvió declarar nula la medida de Carder que eliminaba el requisito traído a colación.
“Según el fallo de nulidad del 13 de agosto de 2020, los permisos para la exploración de recursos naturales, así como las concesiones de aguas, son instrumentos jurídicos que constituyen herramientas cuya finalidad principal es planificar el adecuado aprovechamiento de los recursos naturales en garantía del desarrollo sostenible, controlar en debida forma los factores de deterioro ambiental y materializar la intervención del Estado en la explotación de los recursos naturales”, dice el fallo.
Frente a la reducción de las tarifas, la alta corte señaló que fue anulada la norma que introdujo una disminución de la tarifa para las prestadoras del servicio de acueducto y alcantarillado en todo el país, razón por la cual también se debe anular la que introdujo Carder frente a las empresas que a esta le corresponde vigilar desde el punto de vista ambiental.
En ese entonces se advirtió que la disposición, encaminada a liberar recursos para los operadores del servicio carecía de eficacia ante el cometido de conjurar este estado de anormalidad. “La providencia anulatoria estimó que no existe mandato legal o reglamentario que obligue a los prestadores del servicio público de
acueducto y alcantarillado a invertir esos recursos en el mejoramiento de la capacidad y de la frecuencia en la prestación del mencionado servicio, razón por la cual el capital liberado, podría ser usado para fines distintos”, dice esta providencia.
En lo que atañe a la prórroga de permisos, licencias y demás procedimientos relativos a las concesiones de agua y la reducción de sus términos a la tercera parte, la sala aclaró que esas condiciones especiales solo deben aplicar en la etapa del procedimiento administrativo cuyo trámite compete a las autoridades ambientales.
Esta decisión obedece al control automático de legalidad que ejerció el Consejo de Estado alrededor de la resolución A-0259 del 2 de abril de 2020, mediante la cual Carder estableció términos especiales para atender varios procedimientos ambientales a su cargo, entre otros instrumentos excepcionales para enfrentar la crisis generada por el coronavirus, como los ya señalados.
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