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TOQUE DE QUEDA durante el puente festivo del 31 de octubre EN mANIZALES

Para garantizar el orden público y preservar la salud de los manizaleños este puente festivo que incluye la celebración del 31 de octubre, en el pico de la pandemia, la Alcaldía de Manizales expidió el Decreto 0663 del 23 de octubre de 2020, por medio del cual se dictan medidas tendientes a garantizar el orden público en el municipio y se toman otras disposiciones.

La norma contempla toque de queda en el municipio de Manizales desde el viernes 30 de octubre hasta el lunes 2 de noviembre del 2020, de la siguiente manera:

Mayores de edad
Desde el viernes 30 de octubre y hasta el lunes 2 de noviembre, el toque de queda regirá desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

Menores de edad
Desde el viernes 30 de octubre y hasta el lunes 1 de noviembre, el toque de queda regirá desde las 12:00 m. (mediodía) hasta las 5:00 a.m. El 2 de noviembre entrará en vigencia desde el mediodía hasta la medianoche.

Quedan exceptuados del toque de queda

  1. Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, organismos de socorro, GARA, INPEC, Fiscalía General de la Nación, jueces de control de garantías, Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Caldas.
  2. Personal de vigilancia privada.
  3. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  4. Médicos, personal del sector salud y medios de transporte en los que se movilicen.
  5. Medios de transporte en los que se movilicen personas para asistencia prioritaria o de urgencia a centros, servicios y establecimientos de salud.
  6. Personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y de distribución de medicamentos a domicilio.
  7. Distribuidores de medios de comunicación y periodistas, debidamente acreditados.
  8. Servidores públicos y personal, cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o municipal y toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
  9. Personal operativo y administrativo de la Terminal de Transportes, Cable Aéreo, conductores y viajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditadas.
  10. Vehículos y personal de las empresas de servicio público de aseo, acueducto y alcantarillado, CHEC, EFIGAS y telecomunicaciones del Municipio.
  11. Los vehículos y personal de transporte de carga, de alimentos y bienes perecederos; elementos de aseo y víveres en general que tengan como propósito surtir establecimientos comerciales y demás cadenas productivas.
  12. Personal operativo y administrativo de las empresas e industria que presten sus servicios en turnos de trabajo nocturno durante el período de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, debidamente acreditado.
  13. Conductores de vehículos de transporte especial destinados al traslado de trabajadores de empresas.
  14. Conductores de servicio público colectivo para efectos de desplazarse a sus domicilios en el horario de toque de queda luego y previo a la prestación del servicio.
  15. Conductores de vehículos de transporte público individual de pasajeros, conforme a la programación que la Secretaría de Tránsito y Transporte efectúe. Este servicio debe estar orientado únicamente al transporte a terminales de transporte, clínicas, hospitales y empresas con turnos de trabajo nocturno.
  16. Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del servicio.
  17. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
  18. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de alimentos de restaurantes, bebidas, productos farmacéuticos y médicos, así como bienes de primera necesidad incluido para los animales, a través de medios de transporte debidamente identificados.
  19. La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles y transporte de valores.
  20. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Para el cumplimiento de lo dispuesto, se permitirá la circulación de personas que se desempeñen o sean indispensables para prestar los referidos servicios, así como la circulación del transporte público individual, según la programación que defina la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales.

El abastecimiento de alimentos, así como restaurantes, bebidas y bienes de primera necesidad, incluido para los animales, solo se realizará por medio de domicilio o plataformas digitales hasta las 11:00 p.m. y, en ningún caso, se permitirá la venta presencial.

El suministro de combustible se prestará solo a las personas exceptuadas del toque de queda.

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